Saltar al contenido

Artículo 7 de la Ley 7.434

Dispone que la tesoreria general de la república entregara a la caja autonoma de amortizacion el producto del impuesto extraordinario, creado por el articulo 1° de la ley n° 7,160, sobre impuesto al cobre

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 238134 / 7320454.

Texto oficial

Artículo 7.o Los decretos de giro para la realización de los gastos que correspondan se expedirán por el Ministerio respectivo y deberán ser firmados, también, por el Ministro de Hacienda.