Texto oficial
Artículo 7.o Los decretos de giro para la realización de los gastos que correspondan se expedirán por el Ministerio respectivo y deberán ser firmados, también, por el Ministro de Hacienda.
Dispone que la tesoreria general de la república entregara a la caja autonoma de amortizacion el producto del impuesto extraordinario, creado por el articulo 1° de la ley n° 7,160, sobre impuesto al cobre
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