Texto oficial
Artículo 2.o Una Comisión compuesta del Intendente de la Provincia, que la presidirá; del Alcalde la ciudad; del Obispo de la Diócesis; del Rector del Liceo; del Notario Público; de un profesional; de un agricultor; de un comerciante; de un industrial, y de un obrero, todos de la respectiva ciudad, y estos cinco últimos designados por el Presidente de la República, invertirá las sumas que consulta la presente ley y entregará las obras terminadas a la Municipalidad. Actuará de Secretario de la Comisión el Notario Público de Rancagua.