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Artículo 2 de la Ley 7.529

Autoriza al presidente de la república para invertir la suma de $ 3.500,000, con motivo del bicentenario de la ciudad de rancagua

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 238135 / 7320461.

Texto oficial

Artículo 2.o Una Comisión compuesta del Intendente de la Provincia, que la presidirá; del Alcalde la ciudad; del Obispo de la Diócesis; del Rector del Liceo; del Notario Público; de un profesional; de un agricultor; de un comerciante; de un industrial, y de un obrero, todos de la respectiva ciudad, y estos cinco últimos designados por el Presidente de la República, invertirá las sumas que consulta la presente ley y entregará las obras terminadas a la Municipalidad. Actuará de Secretario de la Comisión el Notario Público de Rancagua.