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Artículo 3 de la Ley 7.529

Autoriza al presidente de la república para invertir la suma de $ 3.500,000, con motivo del bicentenario de la ciudad de rancagua

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 238135 / 7320462.

Texto oficial

Artículo 3.o La expresada suma deberá invertirse en la forma siguiente: a) Para una exposición nacional de la industria, comercio y agricultura $ 150.000 b) Para la celebración de un campeonato deportivo nacional 50.000 c) Para la construcción de la maternidad en el Hospital de San Juan de Dios de Rancagua 1.500.000 d) Para el Cuerpo de Bomberos de Rancagua 130.000 e) Para la creación de la Asistencia Pública 350.000 f) Para el mejoramiento del Estadio de Rancagua 100.000 g) Para mejoras en la Casa Correccional de Mujeres $ 90.000 h) Para mejoramiento de la cancha de foot-ball de Alameda 50.000 i) Para la construcción de una cancha de basket-ball 50.000 j) Para el Club Aéreo, con el objeto de construir una cancha de aterrizaje 300.000 k) Para calzadas y arreglos de la Alameda O'Higgins y la construcción de una plaza de juegos infantiles 200.000 l) Para arreglos de calzadas, aceras y desagües de las Poblaciones Cuadra y Centenario 100.000 m) Para arreglos de aceras y calzadas de la Avenida General Baquedano 150.000 n) Para entregar al Ordinario Eclesiástico que la deberá invertir en la reconstrucción de la histórica torre de la Merced 50.000 ñ) Para el mejoramiento del Hospital de Rancagua 250.000