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Artículo 15 de la Ley 8.758

Reliquida pensiones de jubilacion o retiro de ex empleados o funcionarios civiles de las fuerzas armadas, de carabineros y de ex policias fiscales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 238136 / 7320486.

Texto oficial

Artículo 15. La disposición del artículo 13 se aplicará también al impuesto de la ley N.o 7,160, que debe pagarse en 1947, por las ventas de cobre efectuadas en 1946. Las disposiciones de los dos artículos precedentes regirán desde el 1.o de Enero de 1947.