Texto oficial
Artículo 21. La presente ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".
Reliquida pensiones de jubilacion o retiro de ex empleados o funcionarios civiles de las fuerzas armadas, de carabineros y de ex policias fiscales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 238136 / 7320492.