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Artículo 20 de la Ley 8.758

Reliquida pensiones de jubilacion o retiro de ex empleados o funcionarios civiles de las fuerzas armadas, de carabineros y de ex policias fiscales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 238136 · idParte: 7320491

Texto oficial

Artículo 20. Dentro de 30 días de la vigencia de esta ley se modificará el presupuesto de divisas para 1947, consultándose los ingresos de moneda extranjera que producirá esta ley y su destino.