Texto oficial
Artículo 20. Dentro de 30 días de la vigencia de esta ley se modificará el presupuesto de divisas para 1947, consultándose los ingresos de moneda extranjera que producirá esta ley y su destino.
Reliquida pensiones de jubilacion o retiro de ex empleados o funcionarios civiles de las fuerzas armadas, de carabineros y de ex policias fiscales
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