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Artículo 2 de la Ley 3.211 · Crea el departamento de rio bueno en la provincia de valdivia

Crea el departamento de rio bueno en la provincia de valdivia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23814 / 8276072.

Texto oficial

ART. 2.°- El departamento de Rio Bueno será servido por: Un Gobernador con dos mil cuatrocientos pesos de sueldo al año; Un Oficial de la Gobernacion con seiscientos sesenta pesos anuales. Un Juez Letrado con diez mil pesos anuales de sueldo. Un Tesorero Fiscal con cuatro mil ochocientos pesos de sueldo al año.