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Artículo 3 de la Ley 3.211 · Crea el departamento de rio bueno en la provincia de valdivia

Crea el departamento de rio bueno en la provincia de valdivia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23814 / 8276073.

Texto oficial

ART. 3.°- Los departamentos de Valdivia, Villarrica, la Union i Rio Bueno elejirán en agrupacion cuatro diputados, de los cuales tres representarán a los departamentos de Valdivia i Villarrica i uno a los de La Union i Rio Bueno.