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Artículo PRIMERO de la Ley 3.213

Autoriza la emision de $ 2.300,000 en bonos del estado o vales de tesoreria, a fin de adquirir de la municipalidad de valparaiso los derechos que esta conserva sobre la empresa de agua potable de ese puerto i las propiedades municipales que estan destinadas a servicios publicos i dispone que el saldo que resulte se concedera como anticipo a la misma corporacion.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23816 / 8276076.

Texto oficial

ARTICULO PRIMERO.- Autorízase al Presidente de la República para adquirir de la Municipalidad de Valparaiso los derechos que ésta conserva sobre la Empresa de Agua Potable de ese puerto, por la suma de un millon novecientos setenta i dos mil ochocientos cuarenta i dos pesos ocho centavos ($ 1.962,842.08) que se reconoce a la Municipalidad en los balances de la Empresa. Autorízase, igualmente, al Presidente de la República para pagar a la misma Municipalidad el terreno i edificio que ocupa la 5.a Comisaría de Policía en el cerro del Baron i los terrenos i edificios que estén destinados a servicios públicos i se compruebe debidamente que han sido pagados con los fondos provenientes del empréstito municipal que autoriza la lei número 2,267, de 15 de Febrero de 1910. La tasacion se hará por un perito designado por cada parte i en caso de desacuerdo por un tercer perito nombrado por la justicia ordinaria. La tasacion será aprobada judicialmente, i el Tribunal de Alzada podrá modificar prudencialmente el monto de la tasacion fijada por los peritos.