Texto oficial
ART. 2.°- El Presidente de la República podrá aumentar hasta en dos millones trescientos mil pesos ($ 2.300,000) o su equivalente en monedas de oro estranjeras, la emision de bonos del Estado o de vales de Tesorería que autorizó el artículo 1.° de la lei número 3,094, de 29 de Abril último. Los bonos que se emitan con arreglo al inciso anterior servirán para caucionar los vales de Tesorería que puedan solicitar los Bancos, conforme a las leyes números 2,912, de 3 de Agosto de 1914 i 3,025, de 4 de Setiembre de 1915.
Con el producto de los bonos o vales se pagarán a la Municipalidad las obligaciones a que se refiere el artículo 1.° de esta lei i el saldo se considerará como un anticipo que deberá reintegrarse con el tres por mil adicional del impuesto de haberes i con el aumento del impuesto de patentes profesionales e industriales que estableció en Valparaiso el artículo 2.° de la lei número 2,267, de 15 de Febrero de 1910.
El aumento de los impuestos anteriores continuará siendo percibido por la Tesorería Fiscal de Valparaiso i se aplicará, preferentemente, al servicio i amortizacion del empréstito por L1.100,000 que autorizó aquella lei hasta su estincion total. En seguida el aumento continuará cobrándose i se aplicará a reintegrar al Fisco las sumas que éste pueda desembolsar para completar el servicio i amortizacion del empréstito, las sumas que el Fisco ha anticipado hasta ahora a la Municipalidad i a la suma que le anticipará con arreglo al inciso anterior de este artículo.
Las entradas estraordinarias de la Municipalidad se dedicarán preferentemente a la amortizacion de los adelantos fiscales.
La Municipalidad percibirá por su parte, conforme a las disposiciones de la lei respectiva, el impuesto ordinario sobre los haberes i sobre las patentes i destinará lo que produzcan a la atencion de los servicios que tiene a su cargo.