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Artículo PRIMERO de la Ley 3.217

Concede fondos para pagar sueldos de empleados de;telégrafos i adquirir materiales para este servicio; i;dispone que el tiempo servido por algunos de estos;empleados sin sueldo pero con nombramiento del gobierno,;se les computará para los efectos de la jubilacion.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23820 / 8276084.

Texto oficial

ARTICULO PRIMERO.- Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la cantidad de ciento noventa i siete mil setecientos sesenta pesos ($ 197,760), en pagar los sueldos de los empleados de telégrafos que figuran en la partida correspondiente del Ministerio del Interior, sin haberse consignado el monto de las cantidades correspondientes a las categorías de los empleos que desempeñan.