Texto oficial
ART. 2.°- Autorízasele, igualmente, para invertir en 1917, ademas de lo consultado en el presupuesto jeneral de la Nacion, hasta la suma de veinte mil pesos ($ 20,000) en la adquisicion de materiales para el servicio de telégrafos.
Concede fondos para pagar sueldos de empleados de;telégrafos i adquirir materiales para este servicio; i;dispone que el tiempo servido por algunos de estos;empleados sin sueldo pero con nombramiento del gobierno,;se les computará para los efectos de la jubilacion.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23820 / 8276085.