Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 3.217

Concede fondos para pagar sueldos de empleados de;telégrafos i adquirir materiales para este servicio; i;dispone que el tiempo servido por algunos de estos;empleados sin sueldo pero con nombramiento del gobierno,;se les computará para los efectos de la jubilacion.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23820 / 8276085.

Texto oficial

ART. 2.°- Autorízasele, igualmente, para invertir en 1917, ademas de lo consultado en el presupuesto jeneral de la Nacion, hasta la suma de veinte mil pesos ($ 20,000) en la adquisicion de materiales para el servicio de telégrafos.