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Artículo 4 de la Ley 3.217

Concede fondos para pagar sueldos de empleados de;telégrafos i adquirir materiales para este servicio; i;dispone que el tiempo servido por algunos de estos;empleados sin sueldo pero con nombramiento del gobierno,;se les computará para los efectos de la jubilacion.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23820 / 8276087.

Texto oficial

ART. 4.°- Para los efectos de la jubilacion de los empleados de telégrafos que han atendido oficinas del ramo, con nombramiento del Gobierno i sin renta fiscal, se les computará el tiempo servido en tales condiciones.