Texto oficial
ART. 4.°- Para los efectos de la jubilacion de los empleados de telégrafos que han atendido oficinas del ramo, con nombramiento del Gobierno i sin renta fiscal, se les computará el tiempo servido en tales condiciones.
Concede fondos para pagar sueldos de empleados de;telégrafos i adquirir materiales para este servicio; i;dispone que el tiempo servido por algunos de estos;empleados sin sueldo pero con nombramiento del gobierno,;se les computará para los efectos de la jubilacion.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23820 / 8276087.