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Artículo 3 de la Ley 3.217

Concede fondos para pagar sueldos de empleados de;telégrafos i adquirir materiales para este servicio; i;dispone que el tiempo servido por algunos de estos;empleados sin sueldo pero con nombramiento del gobierno,;se les computará para los efectos de la jubilacion.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23820 / 8276086.

Texto oficial

ART. 3.°- El gasto que este proyecto significa, se deducirá de la mayor entrada que produzcan, durante el presente año, los servicios de telégrafos.