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Artículo 9 de la Ley 3.219 · Sobre protección a la marina mercante nacional

Sobre protección a la marina mercante nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23822 / 8276101.

Texto oficial

ART. 9.°- La presente lei comenzará a rejir dieciocho meses despues de su publicacion en el Diario Oficial. Se autoriza al Presidente de la República, para dictar dentro del plazo de un año, los reglamentos necesarios para su aplicacion.