Texto oficial
ART. 8.°- El producto de la contribucion que establece esta lei se destinará a la formacion de un fondo especial dedicado al fomento de la Marina Mercante Nacional, en conformidad a la lei que se dicte sobre esta materia.
Sobre protección a la marina mercante nacional
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23822 / 8276100.