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Artículo 8 de la Ley 3.219 · Sobre protección a la marina mercante nacional

Sobre protección a la marina mercante nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23822 / 8276100.

Texto oficial

ART. 8.°- El producto de la contribucion que establece esta lei se destinará a la formacion de un fondo especial dedicado al fomento de la Marina Mercante Nacional, en conformidad a la lei que se dicte sobre esta materia.