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Artículo PRIMERO de la Ley 3.223

Concede fondos para gastos de alimentacion en la;escuela militar i para pagar a los nuevos oficiales del;ejército i de la armada la gratificacion que les;corresponde.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23825 / 5955326.

Texto oficial

ARTICULO PRIMERO.- Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de treinta i cuatro mil peso ($ 34,000) en atender al mayor gasto que haya demandado durante el año 1916 la alimentacion de los cadetes de la Escuela Militar.