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Artículo 2 de la Ley 3.223

Concede fondos para gastos de alimentacion en la;escuela militar i para pagar a los nuevos oficiales del;ejército i de la armada la gratificacion que les;corresponde.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23825 / 5955327.

Texto oficial

ART. 2.°- Se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta la suma de sesenta i cinco mil pesos ($ 65,000) en dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 5.° i 34 de la lei número 2,644, de 23 de Febrero de 1912, sobre sueldos i gratificaciones del Ejército i de la Armada.