Texto oficial
Artículo 4°.- Los jueces y personal directivo de los
Juzgados de Letras del Trabajo que se crean por esta ley,
tendrán los grados de la Escala de Sueldos Bases Mensuales
del Poder Judicial que a continuación se indican:
1) Los jueces, el grado correspondiente según asiento
del tribunal.
2) Los administradores de Juzgados de Letras del
Trabajo asiento de Corte y capital de provincia, grados VII
y VIII del Escalafón Superior del Poder Judicial,
respectivamente.