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Artículo 7 de la Ley 20.022

Crea juzgados laborales y juzgados de cobranza laboral y previsional en las comunas que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 238321 · idParte: 8236615

Texto oficial

Artículo 7º.- Elimínanse los cargos de receptor laboral en los juzgados de letras civiles y de competencia común, con excepción del cargo de receptor laboral del Juzgado de Letras en lo Civil de Puente Alto, el que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley pasará a denominarse oficial primero.