Texto oficial
Artículo 6º bis.- En aquellos Juzgados de Letras del
Trabajo, con competencia en territorios jurisdiccionales en
que no tenga competencia un Juzgado de Cobranza Laboral y
Previsional, existirá también una Unidad de Cumplimiento,
que desarrollará las gestiones necesarias para la adecuada
y cabal ejecución de las resoluciones judiciales y demás
títulos ejecutivos de competencia de estos tribunales.