Texto oficial
Artículo 9º.- Los Juzgados de Cobranza Laboral y
Previsional que se crean en esta ley tendrán la siguiente
planta de personal:
a) Suprimido.
b) Juzgados con dos jueces: un administrador, un jefe
de unidad, un administrativo jefe, tres administrativos 1º,
tres administrativos 2º, un administrativo 3º y un
auxiliar.
c) Juzgados con nueve jueces: un administrador, tres
jefes de unidad, tres administrativos jefe, seis
administrativos 1°, nueve administrativos 2°, siete
administrativos 3° y dos auxiliares.