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Artículo 10 de la Ley 20.022

Crea juzgados laborales y juzgados de cobranza laboral y previsional en las comunas que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 238321 · idParte: 8236619

Texto oficial

Artículo 10.- Los jueces y personal directivo de los Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional que se crean por esta ley, tendrán los grados de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Poder Judicial que a continuación se indican: 1) Los jueces, el grado correspondiente según asiento del tribunal. 2) Los administradores de Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional asiento de Corte, grado VII, del Escalafón Superior del Poder Judicial.