Texto oficial
Artículo 10.- Los jueces y personal directivo de los
Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional que se crean por
esta ley, tendrán los grados de la Escala de Sueldos Bases
Mensuales del Poder Judicial que a continuación se indican:
1) Los jueces, el grado correspondiente según asiento
del tribunal.
2) Los administradores de Juzgados de Cobranza Laboral
y Previsional asiento de Corte, grado VII, del Escalafón
Superior del Poder Judicial.