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Artículo 12 de la Ley 20.022

Crea juzgados laborales y juzgados de cobranza laboral y previsional en las comunas que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 238321 · idParte: 8236621

Texto oficial

Artículo 12.- Los Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional se organizarán en unidades administrativas para el cumplimiento eficaz y eficiente de las siguientes funciones: a) Atención a Público, destinada a otorgar una adecuada atención, orientación e información al público que concurra al tribunal y manejar la correspondencia y custodia del mismo. b) Administración de Causas, que consistirá en desarrollar la labor relativa al manejo de causas y registros de los procesos en el juzgado, incluidas las relativas a las notificaciones, al archivo judicial básico, al ingreso y al número de rol de causas nuevas, a la actualización diaria de la base de datos que contenga las causas del juzgado y a las estadísticas básicas del mismo. c) Liquidación, que consiste en efectuar los cálculos, con especial mención del monto de la deuda, reajustes e intereses y eventualmente las multas que determine la sentencia. d) Servicios, que reunirá las labores de soporte técnico de la red computacional del juzgado, de contabilidad y de apoyo a la actividad administrativa, y la coordinación y abastecimiento de todas las necesidades, físicas y materiales, que requiera el procedimiento.