Texto oficial
Artículo 12.- Los Juzgados de Cobranza Laboral y
Previsional se organizarán en unidades administrativas para
el cumplimiento eficaz y eficiente de las siguientes
funciones:
a) Atención a Público, destinada a otorgar una
adecuada atención, orientación e información al público
que concurra al tribunal y manejar la correspondencia y
custodia del mismo.
b) Administración de Causas, que consistirá en
desarrollar la labor relativa al manejo de causas y
registros de los procesos en el juzgado, incluidas las
relativas a las notificaciones, al archivo judicial básico,
al ingreso y al número de rol de causas nuevas, a la
actualización diaria de la base de datos que contenga las
causas del juzgado y a las estadísticas básicas del mismo.
c) Liquidación, que consiste en efectuar los
cálculos, con especial mención del monto de la deuda,
reajustes e intereses y eventualmente las multas que
determine la sentencia.
d) Servicios, que reunirá las labores de soporte
técnico de la red computacional del juzgado, de
contabilidad y de apoyo a la actividad administrativa, y la
coordinación y abastecimiento de todas las necesidades,
físicas y materiales, que requiera el procedimiento.