Texto oficial
Artículo 13.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en el Código Orgánico de Tribunales:
1) Insértase en el inciso tercero del artículo 5º la
frase ", los Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional" a
continuación de la frase "Juzgados de Letras del Trabajo".
2) Reemplázase el artículo 28 de la siguiente forma:
"Art. 28. En la Primera Región, de Tarapacá,
existirán los siguientes juzgados de letras:
A.- JUZGADOS CIVILES:
Tres juzgados con asiento en la comuna de Iquique, con
competencia sobre las comunas de Iquique y Alto Hospicio.
B.- JUZGADOS DE COMPETENCIA COMÚN:
Un Juzgado con asiento en la comuna de Pozo Almonte,
con competencia sobre las comunas de Pica, Pozo Almonte,
Huara, Colchane y Camiña.".
3) Reemplázase el artículo 30 de la siguiente forma:
"Art. 30. En la Tercera Región, de Atacama, existirán
los siguientes juzgados de letras:
A.- JUZGADOS CIVILES:
Cuatro Juzgados con asiento en la comuna de Copiapó,
con competencia sobre las comunas de Copiapó y Tierra
Amarilla;
B.- JUZGADOS DE COMPETENCIA COMÚN:
Un Juzgado con asiento en la comuna de Chañaral, con
competencia sobre la misma comuna;
Un Juzgado con asiento en la comuna de Diego de
Almagro, con competencia sobre la misma comuna;
Un Juzgado con asiento en la comuna de Caldera, con
competencia sobre la misma comuna;
Un Juzgado con asiento en la comuna de Freirina, con
competencia sobre las comunas de Freirina y Huasco, y
Dos Juzgados con asiento en la comuna de Vallenar, con
competencia sobre las comunas de Vallenar y Alto del
Carmen.".
4) Reemplázase el artículo 31 de la siguiente forma:
"Art. 31. En la Cuarta Región, de Coquimbo, existirán
los siguientes juzgados de letras:
A.- JUZGADOS CIVILES:
Tres Juzgados con asiento en la comuna de La Serena,
con competencia sobre las comunas de La Serena y La Higuera;
Tres Juzgados con asiento en la comuna de Coquimbo, con
competencia sobre la misma comuna;
B.- JUZGADOS DE COMPETENCIA COMÚN:
Un Juzgado con asiento en la comuna de Vicuña, con
competencia sobre las comunas de Vicuña y Paihuano; Un
Juzgado con asiento en la comuna de Andacollo, con
competencia sobre la misma comuna;
Tres Juzgados con asiento en la comuna de Ovalle, con
competencia sobre las comunas de Ovalle, Río Hurtado, Monte
Patria y Punitaqui;
Un Juzgado con asiento en la comuna de Combarbalá, con
competencia sobre la misma comuna;
Un Juzgado con asiento en la comuna de Illapel, con
competencia sobre las comunas de Illapel y Salamanca, y
Un Juzgado con asiento en la comuna de Los Vilos, con
competencia sobre las comunas de Los Vilos y Canela.".
5) Reemplázase el artículo 34 de la siguiente forma:
"Art. 34. En la Séptima Región, del Maule, existirán
los siguientes juzgados de letras:
A.- JUZGADOS CIVILES:
Dos Juzgados con asiento en la comuna de Curicó, con
competencia sobre las comunas de Curicó, Teno, Romeral y
Rauco, y
Cuatro Juzgados con asiento en la comuna de Talca, con
competencia sobre las comunas de Talca, Pelarco, Río Claro,
San Clemente, Maule, Pencahue y San Rafael;
B.- JUZGADOS DE COMPETENCIA COMÚN:
Un Juzgado con asiento en la comuna de Constitución,
con competencia sobre las comunas de Constitución y
Empedrado;
Un Juzgado con asiento en la comuna de Curepto, con
competencia sobre la misma comuna;
Un Juzgado con asiento en la comuna de Licantén, con
competencia sobre las comunas de Licantén, Hualañé y
Vichuquén;
Un Juzgado con asiento en la comuna de Molina, con
competencia sobre las comunas de Molina y Sagrada Familia;
Dos Juzgados con asiento en la comuna de Linares, con
competencia sobre las comunas de Linares, Yerbas Buenas,
Colbún y Longaví;
Un Juzgado con asiento en la comuna de San Javier, con
competencia sobre las comunas de San Javier y Villa Alegre;
Un Juzgado con asiento en la comuna de Cauquenes, con
competencia sobre la misma comuna;
Un Juzgado con asiento en la comuna de Chanco, con
competencia sobre las comunas de Chanco y Pelluhue, y
Un Juzgado con asiento en la comuna de Parral, con
competencia sobre las comunas de Parral y Retiro.".
6) Reemplázase el artículo 37 de la siguiente forma:
"Art. 37. En la Décima Región, de Los Lagos,
existirán los siguientes juzgados de letras:
A.- JUZGADOS CIVILES:
Dos Juzgados con asiento en la comuna de Puerto Montt
con competencia sobre las comunas de Puerto Montt y
Cochamó;
B.- JUZGADOS DE COMPETENCIA COMÚN:
Tres Juzgados con asiento en la comuna de Osorno con
competencia sobre las comunas de Osorno, San Pablo, Puyehue,
Puerto Octay y San Juan de la Costa;
Un Juzgado con asiento en la comuna de Río Negro, con
competencia sobre las comunas de Río Negro y Purranque;
Un Juzgado con asiento en la comuna de Puerto Varas,
con competencia sobre las comunas de Puerto Varas,
Llanquihue, Frutillar y Fresia;
Un Juzgado con asiento en la comuna de Calbuco, con
competencia sobre la misma comuna;
Un Juzgado con asiento en la comuna de Maullín, con
competencia sobre la misma comuna;
Un Juzgado con asiento en la comuna de Los Muermos, con
competencia sobre la misma comuna;
Un Juzgado con asiento en la comuna de Castro, con
competencia sobre las comunas de Castro, Chonchi, Dalcahue,
Puqueldón y Queilén;
Un Juzgado con asiento en la comuna de Quellón, con
competencia sobre la misma comuna;
Un Juzgado con asiento en la comuna de Ancud, con
competencia sobre las comunas de Ancud y Quemchi. Este
tribunal mantendrá su carácter de juzgado de capital de
provincia, para todos los efectos legales, sin perjuicio de
la calidad de juzgado de capital de provincia que
corresponde al juzgado de Castro;
Un Juzgado con asiento en la comuna de Quinchao, con
competencia sobre las comunas de Quinchao y Curaco de
Vélez;
Un Juzgado con asiento en la comuna de Chaitén, con
competencia sobre las comunas de Chaitén, Futaleufú y
Palena, y
Un Juzgado con asiento en la comuna de Hualaihué, con
competencia sobre la misma comuna.".
7) Reemplázase el artículo 39 de la siguiente forma:
"Art. 39. En la Décima Segunda Región, de Magallanes
y Antártica Chilena, existirán los siguientes juzgados de
letras:
A.- JUZGADOS CIVILES:
Tres Juzgados con asiento en la comuna de Punta Arenas,
con competencia sobre las comunas de las provincias de
Magallanes y Antártica Chilena;
B.- JUZGADOS DE COMPETENCIA COMÚN:
Un Juzgado con asiento en la comuna de Natales, con
competencia sobre las comunas de la provincia de Última
Esperanza, y
Un Juzgado con asiento en la comuna de Porvenir, con
competencia sobre las comunas de la provincia de Tierra del
Fuego.".
7 bis) Reemplázase el artículo 39 bis de la siguiente
forma:
Artículo 39 bis. En la Decimocuarta Región, de Los
Ríos, existirán los siguientes juzgados de letras:
A.- JUZGADOS CIVILES:
Dos juzgados con asiento en la comuna de Valdivia, con
competencia sobre las comunas de Valdivia y Corral;
B.- JUZGADOS DE COMPETENCIA COMUN:
Un juzgado con asiento en la comuna de Mariquina, con
competencia sobre las comunas de Mariquina, Máfil y Lanco;
Un juzgado con asiento en la comuna de Los Lagos, con
competencia sobre las comunas de Los Lagos y Futrono;
Un juzgado con asiento en la comuna de Panguipulli, con
competencia sobre la misma comuna;
Un juzgado con asiento en la comuna de La Unión, con
dos jueces, con competencia sobre la misma comuna;
Un juzgado con asiento en la comuna de Paillaco, con
jurisdicción sobre la misma comuna, y
Un juzgado con asiento en la comuna de Río Bueno, con
jurisdicción sobre las comunas de Río Bueno y Lago Ranco.
7 ter) Reemplázase el artículo 39 ter de la siguiente
forma:
"Artículo 39 ter.- En la Decimoquinta Región, de
Arica y Parinacota, existirán los siguientes juzgados de
letras:
A.- JUZGADOS CIVILES:
Tres juzgados con asiento en la comuna de Arica, con
competencia sobre las comunas de las provincias de Arica y
Parinacota.".
8) Sustitúyese la letra h) del numeral 2º del
artículo 45 por la siguiente:
"h) De las causas del trabajo y de familia cuyo
conocimiento no corresponda a los Juzgados de Letras del
Trabajo, de Cobranza Laboral y Previsional o de Familia,
respectivamente.".
9) Agrégase, en el artículo 248, a continuación de
la expresión "familia,", lo siguiente: "los jueces de
juzgados de letras del trabajo y de cobranza laboral y
previsional,".
10) Modifícase el artículo 292, de la siguiente
forma:
a) Agrégase, en la segunda categoría, a continuación
de la frase "administrativos jefes de juzgados de familia",
la siguiente: "y de juzgados de letras del trabajo y de
cobranza laboral y previsional".
b) Agrégase, en la tercera categoría, después de la
frase "administrativos jefes de juzgados de familia", la
siguiente: "y de juzgados de letras del trabajo", y después
de la frase "administrativos 1° de juzgados de familia", la
siguiente: "y de juzgados de letras del trabajo y de
cobranza laboral y previsional".
c) Agrégase, en la cuarta categoría, después de la
frase "administrativos 1° de juzgados de familia", la
siguiente: "y de juzgados de letras del trabajo", y después
de la frase "administrativos 2° de juzgados de familia", la
siguiente: "y de juzgados de letras del trabajo y de
cobranza laboral y previsional".
d) Agrégase, en la quinta categoría, después de la
frase "administrativos 2° de juzgados de familia", la
siguiente: "y de juzgados de letras del trabajo", y después
de la frase "administrativos 3° de juzgados de familia", la
que sigue: "y de juzgados de letras del trabajo y de
cobranza laboral y previsional".
e) Agrégase, en la sexta categoría, después de la
frase "administrativos 3° de juzgados de familia", la
siguiente: "y de juzgados de letras del trabajo y de
cobranza laboral y previsional".
11) Agrégase, en el inciso segundo del artículo 313,
a continuación del adjetivo "criminal", la expresión
"laboral", antecedida de una coma (,).
12) Suprímese, en el inciso segundo del artículo 314,
lo siguiente: "de los juicios del trabajo cuando les
corresponda,".
13) Reemplázase, en el inciso primero del artículo
506, la expresión "y del Trabajo", por la frase siguiente:
", del Trabajo y de Cobranza Laboral y Previsional".
14) Suprímese en el inciso final del artículo 523 la
expresión "o de los tribunales del trabajo".
15) Derógase el inciso final del artículo 540.