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Artículo DECIMO transitorio de la Ley 20.022

Crea juzgados laborales y juzgados de cobranza laboral y previsional en las comunas que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 238321 · idParte: 8236639

Texto oficial

Artículo décimo.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley en el primer año de su vigencia se financiará con cargo a los presupuestos de los Ministerios de Justicia y de Trabajo y Previsión Social.".