Texto oficial
Artículo décimo.- El mayor gasto que represente la
aplicación de esta ley en el primer año de su vigencia se
financiará con cargo a los presupuestos de los Ministerios
de Justicia y de Trabajo y Previsión Social.".
Crea juzgados laborales y juzgados de cobranza laboral y previsional en las comunas que indica
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