Texto oficial
Artículo noveno.- La supresión de tribunales a que
se refiere el artículo 2° se llevará a cabo dieciocho
meses después de la entrada en vigencia de esta ley, salvo
en el caso de Antofagasta, La Serena y Rancagua; un tribunal
de Valparaíso, uno de Concepción y dos de Santiago, cuyas
supresiones se llevarán a cabo después de treinta meses
desde la entrada en vigencia de esta ley en la región
respectiva.
En los casos de Valparaíso, Concepción y Santiago, la
Corte de Apelaciones correspondiente, previo informe
técnico de la Corporación Administrativa del Poder
Judicial, determinará qué tribunal será el suprimido en
cada plazo.
Vencidos los plazos señalados, las causas que se
mantuvieren pendientes serán traspasadas a un juzgado de
letras del trabajo o de cobranza laboral y previsional,
según correspondiere, debiendo designarse en éste a un
juez que asumirá su tramitación en conformidad al
procedimiento vigente al momento de su iniciación.
No obstante lo señalado en el inciso precedente en
relación al traspaso de causas, las que subsistan del
Cuarto Juzgado de Letras de Arica y del Tercer Juzgado de
Letras de Curicó, serán distribuidas por la respectiva
Corte de Apelaciones entre los Juzgados de Letras de la
misma jurisdicción.
Para todos los efectos constitucionales y legales, se
entenderá que los juzgados a los que sean asignadas las
causas de los juzgados suprimidos son los continuadores
legales de éstos.
En aquellos casos en que la Corte de Apelaciones
respectiva disponga la incorporación a un juzgado de los
creados en esta ley, de los jueces que hubieren sido
nombrados en virtud del derecho establecido en el numeral 1)
del artículo segundo transitorio de la presente ley,
regirán las reglas generales de subrogación, sin perjuicio
del nombramiento con calidad de interino, cuando resulte
indispensable, del cargo vacante respectivo.
Asimismo, las Cortes de Apelaciones podrán nombrar en
calidad de interinos al personal de empleados, cuando,
atendida la carga de trabajo del juzgado suprimido, resulte
necesario para su normal funcionamiento.