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Artículo 1 de la Ley 3.254

Lei num. 3,254, que prorroga el plazo dentro del cual deben quedar fallados los reclamos sobre avaluos de inmuebles ordena el cobro de las contribuciones de haberes en las islas de pascua i juan fernandez, i dispone que el rol de contribuyentes de 1916 servira de base para los procedimientos electorales.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23841 / 5955383.

Texto oficial

Artículo 1°. Sin perjuicio de que comience a rejir desde el 1.° de Julio del presente año, la contribucion de haberes municipal i el impuesto fiscal adicional de dos mil, a que se refiere la lei N.° 3,091, de 13 de Abril de 1916, prorrógase hasta por dos meses, i a contar desde la fecha de la promulgacion de la presente lei, el plazo dentro del cual deben quedar totalmente fallados los reclamos de avalúos i efectuados los trámites administrativos necesarios para dar término a las tasaciones de los bienes inmuebles de la República. Las mencionadas contribuciones en la parte correspondiente al tercer trimestre del año en curso, se cobrarán en cada comuna en el mes siguiente a la publicacion de los roles de avalúos definitivos.