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Artículo 2 de la Ley 3.254

Lei num. 3,254, que prorroga el plazo dentro del cual deben quedar fallados los reclamos sobre avaluos de inmuebles ordena el cobro de las contribuciones de haberes en las islas de pascua i juan fernandez, i dispone que el rol de contribuyentes de 1916 servira de base para los procedimientos electorales.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23841 / 5955384.

Texto oficial

ART. 2.°- La contribucion de haberes correspondiente a las propiedades raices i muebles situadas en las islas de Pascua i de Juan Fernández no se cobrarán hasta el 1.° de Enero de 1919. Se autoriza al Presidente de la República para que, ántes de esa fecha, ordene practicar la tasacion de las propiedades situadas en las referidas islas.