Saltar al contenido

Artículo 1 de la Ley 3.278 · Lei núm. 3,278, que concede fondos para el mantenimiento de varias legaciones

Lei núm. 3,278, que concede fondos para el mantenimiento de varias legaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23860 / 7166496.

Texto oficial

Artículo 1.° Autorízase al Presidente de la República para invertir las cantidades que fueren necesarias, en conformidad a la lei de 12 de Setiembre de 1883, sobre organizacion del servicio diplomático, en el mantenimiento de las siguientes Legaciones: LEGACION EN MEJICO Enviado Estraordinario i Ministro Plenipotenciario. LEGACION EN COLOMBIA Enviado Estraordinario i Ministro Plenipotenciario. Oficial de Secretaría. LEGACION EN CUBA I VENEZUELA Enviado Estraordinario i Ministro Plenipotenciario. Secretario de la Legacion con residencia en Venezuela. Oficial de Secretaría con residencia en Cuba. LEGACION EN URUGUAI I PARAGUAI Enviado Estraordinario i Ministro Plenipotenciario.