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Artículo 2 de la Ley 3.278 · Lei núm. 3,278, que concede fondos para el mantenimiento de varias legaciones

Lei núm. 3,278, que concede fondos para el mantenimiento de varias legaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23860 / 7166497.

Texto oficial

Art. 2.° Autorízase al Presidente de la República para invertir en el pago de los sueldos de un Secretario de Legacion en Uruguai i Paraguai i de un Oficial de Secretaría en Méjico las sumas consultadas en los ítem 49 i 65 de la partida 3.a del Presupuesto de Relaciones Esteriores vijente.