Texto oficial
Art. 3.° Los actuales funcionarios diplomáticos trasladados de su residencia actual con motivo de estos nombramientos no gozarán de las espensas de establecimiento que acuerda el artículo 10 de la lei de 12 de Setiembre de 1883.
Lei núm. 3,278, que concede fondos para el mantenimiento de varias legaciones
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