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Artículo 1 de la Ley 3.285 · Lei num. 3,285, que concede suplementos para la camara de diputados.

Lei num. 3,285, que concede suplementos para la camara de diputados.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23864 / 8276152.

Texto oficial

Artículo 1.° Concédense los siguientes suplementos a los ítem que se indican del Presupuesto del Ministerio del Interior: Sesenta mil pesos ($ 60,000) al ítem 3,320 para gastos jenerales de secretaría i servicio de la guardia de la Cámara de Diputados, pago de servidumbre, etc. Veinticinco mil pesos ($ 25,000) al ítem 3,322, para la publicacion en la prensa diaria de las sesiones de la Cámara de Diputados en los períodos ordinarios i estraordinarios de 1917.