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Artículo 2 de la Ley 3.285 · Lei num. 3,285, que concede suplementos para la camara de diputados.

Lei num. 3,285, que concede suplementos para la camara de diputados.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23864 / 8276153.

Texto oficial

Art. 2.° Apruébase la inversion hecha en gastos jenerales de Secretaría de la Cámara de Diputados de la suma de diez mil ciento noventa i seis pesos, setenta i cinco centavos ($ 10,196.75) que quedó sobrante de las cantidades de cincuenta mil pesos ($ 50,000), consultada en el ítem 3,318 de la partida 14 del Presupuesto del Ministerio del Interior para 1916 i de la de veinticinco mil pesos ($ 25,000) que figura en la lei número 3,191, de fecha 22 de Enero de 1917, para la publicacion en la prensa diaria de las sesiones de la Cámara de Diputados en los períodos ordinarios i estraordinarios de 1916.