Saltar al contenido

Artículo 1 de la Ley 3.293

Lei núm. 3,293, que concede gratificacion a algunos;miembros del personal diplomático i consular.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23872 / 8276167.

Texto oficial

Artículo 1.° Los funcionarios diplomáticos que presten sus servicios en Europa, Estados Unidos i en Japon gozarán durante el presente año de una gratificacion estraordinaria del treinta por ciento sobre sus sueldos, a contar desde el 1.° de Octubre próximo.