Texto oficial
Artículo 1.° Se autoriza al Presidente de la República para delegar en las Municipalidades el cobro del impuesto fiscal adicional sobre los bienes muebles e inmuebles establecido por la lei número 3,091, de 13 de Abril de 1916, de la contribucion sobre vinos i chichas que se establece por los artículos 54, 55 i 56 de la lei número 3,087 de la misma fecha i de las contribuciones de alcantarillado i desagües. Será obligatorio para estas corporaciones practicarlo en conformidad a las instrucciones que reciban de las respectivas tesorerías fiscales.