Texto oficial
Art. 9.° La Oficina de ausilios salitreros estará a cargo de un Contador-Secretario con el sueldo anual de diez mil pesos ($ 10,000), que se le pagarán a contar desde el 22 de Julio de 1917.
Lei num. 3,299, que concede anticipos a los productores de salitre.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23878 / 7166530.