Saltar al contenido

Artículo 9 de la Ley 3.299 · Lei num. 3,299, que concede anticipos a los productores de salitre.

Lei num. 3,299, que concede anticipos a los productores de salitre.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23878 / 7166530.

Texto oficial

Art. 9.° La Oficina de ausilios salitreros estará a cargo de un Contador-Secretario con el sueldo anual de diez mil pesos ($ 10,000), que se le pagarán a contar desde el 22 de Julio de 1917.