Texto oficial
Artículo 1.° Sustitúyese en los números 8 i 10 del artículo 494 del Código Penal la palabra "flebotomiano" por la palabra "Dentista".
Lei n° 3.301, que establece legalmente la profesion de dentista i se sustituye por este mismo nombre la palabra "fletebotomiano", que aparece en el código penal
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23879 / 7166534.