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Artículo 1 de la Ley 3.301

Lei n° 3.301, que establece legalmente la profesion de dentista i se sustituye por este mismo nombre la palabra "fletebotomiano", que aparece en el código penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23879 / 7166534.

Texto oficial

Artículo 1.° Sustitúyese en los números 8 i 10 del artículo 494 del Código Penal la palabra "flebotomiano" por la palabra "Dentista".