Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 3.301

Lei n° 3.301, que establece legalmente la profesion de dentista i se sustituye por este mismo nombre la palabra "fletebotomiano", que aparece en el código penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23879 / 7166535.

Texto oficial

Art. 2.° Establécese legalmente la profesion de Dentista. Se tendrá por tal toda persona a quien se haya conferido o reconocido el título respectivo por la Universidad de Chile.