Texto oficial
Art. 2.° Establécese legalmente la profesion de Dentista. Se tendrá por tal toda persona a quien se haya conferido o reconocido el título respectivo por la Universidad de Chile.
Lei n° 3.301, que establece legalmente la profesion de dentista i se sustituye por este mismo nombre la palabra "fletebotomiano", que aparece en el código penal
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23879 / 7166535.