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Artículo 1 de la Ley 3.308

Lei num. 3,308, que autoriza el pago de sueldo i gastos de alimentacion de los conscriptos de la 1.a division militar.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23886 / 5955536.

Texto oficial

Artículo 1.° Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la cantidad de doscientos ochenta i nueve mil setecientos ochenta i cuatro pesos, ochenta i dos centavos ($ 289,784.82) en atender durante dos meses a los gastos de alimentacion i pago de los sueldos del continjente de conscriptos acuartelados en la Primera División Militar.