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Artículo 2 de la Ley 3.308

Lei num. 3,308, que autoriza el pago de sueldo i gastos de alimentacion de los conscriptos de la 1.a division militar.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23886 / 5955537.

Texto oficial

Art. 2.° El ítem 706 de la partida 32 del Presupuesto vijente de Marina, que consulta la suma de trece millones ciento treinta i un mil pesos ($ 13.131,000) moneda nacional de oro, para el pago de las cuotas de los buques i material de artillería en construccion i para diferencias de cambio en el pago de sueldos, se rebajará en una suma equivalente a la autorizacion concedida por el artículo anterior.