Texto oficial
Artículo 1.o Los dueños, jerentes o administradores de establecimientos industriales o mercantiles, como fábricas manufacturas, talleres, oficinas, almacenes, tiendas, minas, salitreras o de otras empresas de cualquiera especie, públicas o privadas, aunque sean de enseñanza profesional o de beneficencia, darán un dia de descanso en cada semana a los operarios o empleados que trabajen bajo su dependencia.
El dia de descanso será el domingo.
Tambien se dará descanso los dias feriados que señala la lei número 2,977, de 28 de enero de 1915.
El descanso empezará a las nueve de la noche de la víspera y terminará a las seis de la mañana del dia siguiente al fijado para el reposo.