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Artículo 1 de la Ley 3.321

Ley 3.321

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23891 / 8276174.

Texto oficial

Artículo 1.o Los dueños, jerentes o administradores de establecimientos industriales o mercantiles, como fábricas manufacturas, talleres, oficinas, almacenes, tiendas, minas, salitreras o de otras empresas de cualquiera especie, públicas o privadas, aunque sean de enseñanza profesional o de beneficencia, darán un dia de descanso en cada semana a los operarios o empleados que trabajen bajo su dependencia. El dia de descanso será el domingo. Tambien se dará descanso los dias feriados que señala la lei número 2,977, de 28 de enero de 1915. El descanso empezará a las nueve de la noche de la víspera y terminará a las seis de la mañana del dia siguiente al fijado para el reposo.