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Artículo 7 de la Ley 3.321

Ley 3.321

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23891 / 8276180.

Texto oficial

Art. 7.o Cualquiera persona del pueblo podrá denunciar ante el alcalde las infracciones de la presente lei.