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Artículo 6 de la Ley 3.321

Ley 3.321

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23891 / 8276179.

Texto oficial

Art. 6.o Las multas se cobrarán administrativamente. Las reclamaciones a que diere lugar su imposicion, se tramitarán por la justicia ordinaria en forma breve y sumaria.