Texto oficial
Artículo 8 bis.- Sin perjuicio de los derechos
garantizados por la Constitución Política de la República
y las leyes, constituyen derechos de las personas señaladas
en el artículo 71 de esta Ordenanza, los siguientes:
1. El ser informado sobre el ejercicio de sus derechos,
el que se facilite el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y aduaneras, y a obtener información clara del
sentido y alcance de todas las actuaciones en que tenga la
calidad de interesado.
2. El ser atendido en forma cortés, diligente y
oportuna, con el debido respeto y consideración.
3. Obtener en forma completa y oportuna las devoluciones
a que tenga derecho conforme a las leyes tributarias y
aduaneras, debidamente actualizadas.
4. Obtener copias en formato electrónico, o
certificaciones de las actuaciones realizadas o de los
documentos presentados en los procedimientos, en los
términos previstos en la ley.
5. Que en las labores de fiscalización realizadas por
el Servicio se respete la vida privada y se protejan los
datos personales en conformidad con la ley; y que las
declaraciones de destinación aduanera, salvo los casos de
excepción legal, tengan carácter reservado.
6. Ejercer los recursos e iniciar los procedimientos que
correspondan, personalmente o representados; formular
alegaciones y presentar antecedentes dentro de los plazos
previstos en la ley y que tales antecedentes sean
incorporados al procedimiento de que se trate y debidamente
considerados por el funcionario competente.
7. Plantear, en forma respetuosa y conveniente,
sugerencias y quejas sobre las actuaciones del Servicio en
que tenga interés o que le afecten.
8. Conocer los criterios técnicos y jurídicos que
funden las decisiones o resoluciones del Servicio. Para
estos efectos el Servicio deberá publicar en su sitio web
las normas de régimen interno y los manuales de funciones o
de procedimiento, órdenes e instrucciones, salvo aquellos
que sean reservados en conformidad con la ley. Asimismo, el
Servicio deberá mantener un registro actualizado de los
criterios interpretativos emitidos por el Director Nacional
de Aduanas en ejercicio de sus facultades interpretativas y
de la jurisprudencia judicial en materia tributaria y
aduanera.
9. Que las actuaciones del Servicio no afecten el normal
desarrollo de las operaciones o actividades económicas,
salvo en los casos previstos por la ley.
10. Que, para todos los efectos legales y cualquiera sea
el caso, se respeten los plazos de prescripción o caducidad
tributaria y aduanera establecidos en la ley.
Quienes actúen ante el Servicio podrán presentar un
recurso de resguardo al considerar vulnerados sus derechos
producto de una acción u omisión del Servicio, ante el
competente Director Regional o ante el Director Nacional de
Aduanas, en su caso, si la actuación es realizada por el
Director Regional, dentro de décimo día contado desde su
ocurrencia. Deberán recibirse todos los antecedentes que el
solicitante acompañe a la presentación para fundar el acto
u omisión que origina dicho recurso. Recibido el recurso de
resguardo éste deberá resolverse fundadamente dentro de
quinto día, ordenando se adopten las medidas que
corresponda. Toda prueba que sea rendida deberá valorarse
según las normas de la sana critica.
De lo resuelto por el Director Regional se podrá
reclamar ante el Juez Tributario y Aduanero, conforme al
procedimiento del Número 4º del Título VI del Libro II.
Sin perjuicio de lo anterior, alternativamente los
solicitantes podrán reclamar en forma directa en contra de
actos u omisiones del Servicio que vulneren cualquiera de
los derechos establecidos en este artículo ante el Juez
Tributario y Aduanero, conforme al procedimiento del Número
4º del Título VI del Libro II.
El Servicio deberá tomar las medidas necesarias para
que los funcionarios actúen en conocimiento y cabal respeto
de los derechos de quienes interactúen con el Servicio
Nacional de Aduanas.
En toda dependencia del Servicio deberá exhibirse, en
un lugar destacado y claramente visible al público, un
cartel en el cual se consignen los derechos de quienes
actúen ante el Servicio Nacional de Aduanas, expresados en
la enumeración contenida en el inciso primero. Asimismo,
deberán exhibirse en un lugar visible en el sitio web del
Servicio.
Los plazos a que se refiere el inciso segundo serán de
días hábiles. Se entiende que son inhábiles los días
sábado, domingo y festivos.