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Artículo 8 bis del Decreto Con Fuerza de Ley 30

Aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley de hacienda nº 213, de 1953, sobre ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 238919 / 10521346.

Texto oficial

Artículo 8 bis.- Sin perjuicio de los derechos garantizados por la Constitución Política de la República y las leyes, constituyen derechos de las personas señaladas en el artículo 71 de esta Ordenanza, los siguientes: 1. El ser informado sobre el ejercicio de sus derechos, el que se facilite el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y aduaneras, y a obtener información clara del sentido y alcance de todas las actuaciones en que tenga la calidad de interesado. 2. El ser atendido en forma cortés, diligente y oportuna, con el debido respeto y consideración. 3. Obtener en forma completa y oportuna las devoluciones a que tenga derecho conforme a las leyes tributarias y aduaneras, debidamente actualizadas. 4. Obtener copias en formato electrónico, o certificaciones de las actuaciones realizadas o de los documentos presentados en los procedimientos, en los términos previstos en la ley. 5. Que en las labores de fiscalización realizadas por el Servicio se respete la vida privada y se protejan los datos personales en conformidad con la ley; y que las declaraciones de destinación aduanera, salvo los casos de excepción legal, tengan carácter reservado. 6. Ejercer los recursos e iniciar los procedimientos que correspondan, personalmente o representados; formular alegaciones y presentar antecedentes dentro de los plazos previstos en la ley y que tales antecedentes sean incorporados al procedimiento de que se trate y debidamente considerados por el funcionario competente. 7. Plantear, en forma respetuosa y conveniente, sugerencias y quejas sobre las actuaciones del Servicio en que tenga interés o que le afecten. 8. Conocer los criterios técnicos y jurídicos que funden las decisiones o resoluciones del Servicio. Para estos efectos el Servicio deberá publicar en su sitio web las normas de régimen interno y los manuales de funciones o de procedimiento, órdenes e instrucciones, salvo aquellos que sean reservados en conformidad con la ley. Asimismo, el Servicio deberá mantener un registro actualizado de los criterios interpretativos emitidos por el Director Nacional de Aduanas en ejercicio de sus facultades interpretativas y de la jurisprudencia judicial en materia tributaria y aduanera. 9. Que las actuaciones del Servicio no afecten el normal desarrollo de las operaciones o actividades económicas, salvo en los casos previstos por la ley. 10. Que, para todos los efectos legales y cualquiera sea el caso, se respeten los plazos de prescripción o caducidad tributaria y aduanera establecidos en la ley. Quienes actúen ante el Servicio podrán presentar un recurso de resguardo al considerar vulnerados sus derechos producto de una acción u omisión del Servicio, ante el competente Director Regional o ante el Director Nacional de Aduanas, en su caso, si la actuación es realizada por el Director Regional, dentro de décimo día contado desde su ocurrencia. Deberán recibirse todos los antecedentes que el solicitante acompañe a la presentación para fundar el acto u omisión que origina dicho recurso. Recibido el recurso de resguardo éste deberá resolverse fundadamente dentro de quinto día, ordenando se adopten las medidas que corresponda. Toda prueba que sea rendida deberá valorarse según las normas de la sana critica. De lo resuelto por el Director Regional se podrá reclamar ante el Juez Tributario y Aduanero, conforme al procedimiento del Número 4º del Título VI del Libro II. Sin perjuicio de lo anterior, alternativamente los solicitantes podrán reclamar en forma directa en contra de actos u omisiones del Servicio que vulneren cualquiera de los derechos establecidos en este artículo ante el Juez Tributario y Aduanero, conforme al procedimiento del Número 4º del Título VI del Libro II. El Servicio deberá tomar las medidas necesarias para que los funcionarios actúen en conocimiento y cabal respeto de los derechos de quienes interactúen con el Servicio Nacional de Aduanas. En toda dependencia del Servicio deberá exhibirse, en un lugar destacado y claramente visible al público, un cartel en el cual se consignen los derechos de quienes actúen ante el Servicio Nacional de Aduanas, expresados en la enumeración contenida en el inciso primero. Asimismo, deberán exhibirse en un lugar visible en el sitio web del Servicio. Los plazos a que se refiere el inciso segundo serán de días hábiles. Se entiende que son inhábiles los días sábado, domingo y festivos.