Texto oficial
Artículo 169 bis.- El empleado público que, en el
ejercicio de sus funciones, facilite el delito previsto y
sancionado en los artículos 168, 168 bis y 169 de esta
Ordenanza, será sancionado como autor del mismo delito.
Aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley de hacienda nº 213, de 1953, sobre ordenanza de aduanas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 238919 / 10562395.