Saltar al contenido

Artículo 169 del Decreto Con Fuerza de Ley 30

Aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley de hacienda nº 213, de 1953, sobre ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 238919 / 8666270.

Texto oficial

Artículo 169.- La declaración maliciosamente falsa del origen, peso, cantidad o contenido de las mercancías de Ley 19.738 exportación, será castigada con la pena de presidio menor Art. 10 f) en su grado medio a máximo y multa de dos a cinco veces el Ley 19.912 valor aduanero de las mercancías. La pena será de presidio Art. 22 N° 1 menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo cuando el valor aduanero de las mercancías supere las 150 unidades tributarias mensuales. Con las mismas penas señaladas en el inciso anterior serán castigados quienes falsifiquen material o ideológicamente certificaciones o análisis exigidos para Ley 19.912 establecer el origen, peso, cantidad o contenido de las Art. 22 N° 2 mercancías de exportación. Idénticas sanciones se impondrá a quienes hagan uso malicioso de estas certificaciones o análisis falsos. Se castigará, asimismo, con las mismas penas indicadas en los incisos anteriores, a aquellos consignantes de mercancías que salen del país, que presenten documentos falsos, adulterados o parcializados, para sustentar o servir de base a la confección de las declaraciones, determinándose a través de ellos el origen, la clasificación o valor de las mercancías.