Texto oficial
Artículo 169.- La declaración maliciosamente falsa
del origen, peso, cantidad o contenido de las mercancías de Ley 19.738
exportación, será castigada con la pena de presidio menor Art. 10 f)
en su grado medio a máximo y multa de dos a cinco veces el Ley 19.912
valor aduanero de las mercancías. La pena será de presidio Art. 22 N° 1
menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado
mínimo cuando el valor aduanero de las mercancías supere
las 150 unidades tributarias mensuales.
Con las mismas penas señaladas en el inciso anterior
serán castigados quienes falsifiquen material o
ideológicamente certificaciones o análisis exigidos para Ley 19.912
establecer el origen, peso, cantidad o contenido de las Art. 22 N° 2
mercancías de exportación. Idénticas sanciones se
impondrá a quienes hagan uso malicioso de estas
certificaciones o análisis falsos.
Se castigará, asimismo, con las mismas penas indicadas
en los incisos anteriores, a aquellos consignantes de
mercancías que salen del país, que presenten documentos
falsos, adulterados o parcializados, para sustentar o servir
de base a la confección de las declaraciones,
determinándose a través de ellos el origen, la
clasificación o valor de las mercancías.