Texto oficial
Artículo 5º.- El Servicio Nacional de Aduanas podrá DFL Hacienda 1/97
tomar en consideración la información de fuente nacional o Art. 5º
extranjera que le sea entregada por vía electrónica,
relacionada con operaciones aduaneras. En el emisor recaerá
la responsabilidad por la autenticidad de la información
dada, esto es, de haber sido emitida por las personas y de
la manera que en la transmisión electrónica se expresa.