Texto oficial
Artículo 4º.- Las peticiones a la autoridad aduanera DFL Hacienda 1/97
serán fundadas, acompañando el interesado los documentos e Art. 4º
información necesarios para una adecuada resolución de lo
solicitado.
Las decisiones de la autoridad aduanera serán fundadas
y comunicadas al solicitante.