Texto oficial
Artículo 11.- El Presidente de la República, mediante DFL Hacienda 1/97
decreto supremo expedido a través del Ministerio de Art. 11
Hacienda, determinará las destinaciones aduaneras
susceptibles de tramitarse por las Aduanas y las operaciones
aduaneras que podrán realizarse por los puntos habilitados
establecidos al efecto.